viernes
27.10.06

Todos contra el préstamo de pago en bibliotecas

Escrito por Yavannna
Es posible que en Europa, que tienen otro concepto distinto de las bibliotecas, los fondos mejor estructurados y los usuarios mucho más concienciados sea normal lo de poner un canon por derechos de autor. Es posible también que en los países al norte de los Pirineos no exista ninguna asociación llamada SGAE que recaude ya cantidades ingentes de dinero por derechos de autor sin venir a cuento, como el famoso canon a los discos duros (pero de eso ya se hablará)

Una multitud de factores posibles a tener en cuenta, pero al igual que yo los he considerado para mi breve introducción, considero oportuno que el tribunal de la UE los tenga tambié
n en cuenta para dictar sus sentencias.

Se supone que la UE debería ayudar al desarrollo de los países miembros; y si, formamos parte del maravilloso primer mundo, pero no nos engañemos, estamos a años luz de nuestros vecinos en cuestión bibliotecaria...si encima se ponen más impedimentos al respecto, esto va a ser un fracaso total.

Ahora os dejo con la noticia que me ha conmocionado esta mañana:



Tribunal UE condena España por eximir bibliotecas de cobrar canon

El Tribunal de Justicia de la UE condenó hoy a España por eximir a todas las bibliotecas públicas de cobrar un canon por el préstamo de los libros, lo que según los jueces vulnera la legislación comunitaria de propiedad intelectual.

Para el Tribunal, España 'ha incumplido' la citada legislación que aunque permite hacer excepciones a la obligación de remunerar a los autores por los préstamos realizados en algunas categorías de establecimientos públicos, no faculta a eximir a todas las bibliotecas públicas.

De esa manera, los jueces dieron la razón a la Comisión Europea, que denunció a España ante el Tribunal de Justicia de la UE en 2004 por aplicar incorrectamente la Directiva sobre derechos de alquiler y préstamo y otros afines.

El canon de lectura es la tasa que en la legislación comunitaria obliga a cobrar para salvaguardar los derechos de autor de los libros que prestan las bibliotecas.

El Tribunal reconoce que la normativa europea permite a los países 'eximir a determinadas categorías de establecimientos del pago de dicha remuneración'.Sin embargo, 'el hecho de eximir a casi todas, o incluso a todas las categorías de establecimientos que efectúan tales préstamos (...) privaría a los autores de una remuneración que les permitiese amortizar sus inversiones', por lo que 'va en contra del objetivo principal' de la Directiva, indica la sentencia.

Los jueces señalan que España defiende que 'el objetivo de la promoción cultural prevalece sobre el de garantizar ingresos suficientes a los autores' y que la libertad que concede la legislación europea permite a los países 'otorgar a los autores una remuneración muy reducida, simbólica o incluso nula'.Aunque el Tribunal reconoce que la promoción cultural es 'un objetivo de interés general' que permite hacer excepciones al cobro en determinados establecimientos de préstamo público, subraya que otro de los fines de la normativa es la protección de los autores para garantizarles unos 'ingresos suficientes'.

'Precisamente para proteger este derecho a remuneración, el legislador comunitario ha pretendido limitar el alcance de la exención', añade la sentencia.Por tanto, interpretan los jueces, 'el legislador comunitario no pretendía eximir a la práctica totalidad o incluso la totalidad' de bibliotecas, sino sólo a 'un número limitado de categorías'.El Tribunal explica además que España 'aduce que la exención prevista' no se aplica al centro que efectúa los préstamos, sino 'a la entidad que controla dicho establecimiento'.Para los jueces ese punto es irrelevante, dado que el establecimiento y la entidad 'se encuentran en una situación esencialmente idéntica respecto a la operación de préstamo'.Asimismo, el Tribunal desestima el argumento del Gobierno español de que la Comisión Europea no ha demostrado que la exención al cobro de un canon privaría a los autores de unos ingresos suficientes y falsearía la competencia en el mercado común.

'El incumplimiento de una obligación impuesta por una norma de derecho comunitario supone en sí mismo incumplimiento y carece de pertinencia la consideración de que (el mismo) no ha provocado consecuencias negativas', añade la sentencia.Los jueces concluyen que España ha hecho una interpretación de la normativa comunitaria que no se ajusta al objetivo principal de la legislación europea, desestima los argumentos españoles y condenan en costas al país.
Tomado de Terra ActualidadEFE


Leido en IWETEL


También comentan:



____________

Technorati Tags:
- -


Etiquetas: , ,

3 Comentarios:

Considero que este canon va más allá de proteger la propiedad intelectual. Consiste en crear una barrera a la cultura de una manera encubierta. Somos la sociedad del siglo XXI con muchas cosicas en casa pero pocas cosas en la cabeza, y esto es lo que quiere promover este canon. La biblioteca nunca ha perjudicado a la propiedad intelectual, sino que la ha favorecido, pero ahora parce ser que no... terminaremos pagando hasta por respirar porque hay que proteger el oxigeno en el medio ambiente. También Ramoncin y los de la SGAE tienen que vivir...

  El 27 de octubre de 2006, 14:07 Anonymous Anónimo dijo:

Digo yo que si una parte de mis impuestos se dedica a proteger la propiedad intelectual de los autores, si dejo de comprar libros no voy a perjudicarles demasiado, no?
Años estudiando la evolucion de la bibliotecas, de los istemas de informacion apra acerla mas accesible, para que termine en un negocio.
Y la UNESCO que opina de esto?